CONSTITUCIÓN DE LAS 7 LEYES
Las Siete leyes o Constitución de
régimen centralista de 1836 fueron una serie de instrumentos constitucionales
que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados
Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por
Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba
desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por
el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. Estas
medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de
Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora,
las leyes contemplaban la división de poderes.
La primera etapa
se realizó de forma moderada y su estrategia fue eliminar cualquier postura
reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se
logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de Valentín Gómez
Farías. La segunda etapa fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente,
y de esta forma se fincaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana:
el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. La tercera
etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución.
El 30 de
diciembre de 1836 se expidieron las Siete leyes constitucionales que reformaron
la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837.
Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de Anastasio Bustamante
del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de Antonio López de Santa Anna
del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839, de Nicolás Bravo del 11 al 17
de julio de 1839 y de Anastasio Bustamante del 18 de julio de 1839 al 22 de
septiembre de 1841.
1. Los quince
artículos de la primera ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran
leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los
trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto:
a) Establece los derechos de los ciudadanos.
b) Define los conceptos de nacionalidad y ciudadanía estableciendo la
obligación de profesar la religión de su patria.
c) La libertad de tránsito.
d) La libertad de imprenta.
e) La inviolabilidad de la propiedad privada.
f) La irretroactividad de la ley.
2. La segunda ley
permitía al presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema
Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo:
Consta de 23 artículos:
a) Establece el supremo poder conservador, depositado en cinco
individuos que se elegirán cada dos años.
b) El supremo poder conservador no es más responsable de sus actos u
operaciones que ante Dios y la opinión pública.
3. Los 58 artículos
de la tercera ley establecían un Congreso bicameral (senadores y diputados),
electos por órganos gubernamentales. Los diputados ocupaban el cargo por cuatro
años, y los senadores por seis:
Consta de 58 artículos:
a) Deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos
cámaras: diputados y senadores. Los diputados se elegirán cada dos años, uno
por cada 150 000 habitantes. Los senadores serán electos por juntas
departamentales.
b) Establecía la formación de leyes.
4. Los 34 artículos
de la cuarta ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la
Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos
cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre los nueve candidatos,
al presidente y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un
presidente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el
cargo irrenunciable:
Se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de 4 ministerios:
a) Del interior.
b) De relaciones exteriores.
c) De hacienda.
d) De guerra y marina
5. Esta ley
especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte
de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial:
Consta de 51 artículos:
a) Se refiere a la organización del poder judicial.
b) Está integrado por la suprema corte de justicia, por tribunales
superiores, por un tribunal de hacienda y por juzgados de primera instancia.
c) Está integrado por 11 ministros y un fiscal.
6. Los 31 artículos
de la sexta ley sustituían a los estados federados, por departamentos cuyos
gobernadores y legisladores eran seleccionados por el presidente:
Establecía la división territorial de la república.
a) Crea los departamentos que se dividen en distritos y estos a su vez
en partidos judiciales.
b) Para los departamentos habrá un gobernador que durará en su encargo 8
años y para los distritos un prefecto que durará 4 años.
7. La séptima ley
prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Otorga al congreso la
facultad de resolver todas las controversias constitucionales así como sus
reformas. Pero estas no podrán llevarse a cabo en el término de seis años
contados a partir de la promulgación de la Constitución.
Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos,
distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al
triunfo del conservadurismo.
La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir
cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir,
cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada,
bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y
jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban
con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender
congresos, anular leyes y destruir sentencias:
Basadas en la ideología del pensador francés Emmanuel-Joseph Sieyès, las
facultades del Supremo Poder Conservador fueron:
a) Guardar y hacer guardar la
Constitución
b) Sostener el
equilibrio constitucional entre los poderes públicos
c) Mantener o restablecer el
orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaría con la fuerza
y los medios que la Constitución pondría en sus manos.
SEPARACIÓN DE TEXAS
Tuvo lugar entre el 2 de octubre de
1835 y el 21 de abril de 1836. Las partes en conflicto fueron México y la
provincia de Texas, perteneciente jurídicamente por aquel entonces al Estado de
Coahuila y Texas.
Los problemas entre el gobierno mexicano y los colonos
angloparlantes en Texas comenzaron con la promulgación de la constitución
centralista de 1835, conocida como las Siete Leyes. Esta nueva legislación,
promulgada por el presidente mexicano Antonio López de Santa Anna, dejaba sin
efecto la antigua Constitución federal de 1824. Poco tiempo después, surgieron
pronunciamientos en varias regiones del país. La guerra comenzó en territorio
tejano el 2 de octubre de 1835, con la Batalla de González. Rápidamente, las
fuerzas tejanas tomaron La Bahía y San Antonio Béjar, aunque pocos meses
después serían derrotadas.
Después de algunas victorias mexicanas, la guerra terminó
inesperadamente con la Batalla de San Jacinto, a más de 300 kilómetros de la
actual ciudad de San Antonio. En ese lugar, el general Samuel Houston condujo a
los rebeldes tejanos y a los voluntarios estadounidenses a una aplastante
victoria contra tropas mexicanas, al mando de López de Santa Anna, saldándose
con el general capturado tras la batalla. Tras la conclusión de la guerra, se
formalizó la independencia de la República de Texas. Los Estados Unidos
anexaron Texas en 1845, y las reclamaciones de ambas partes no quedarían
finiquitadas hasta la intervención estadounidense en México, que se prolongaría
entre 1846 y 1848.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO:
El pánico de 1819 sumió a los Estados Unidos en una
grave depresión económica. Moses Austin, banquero de Virginia con fuertes
intereses en el Territorio del Misuri, con ayuda del Barón de Bástrop Felipe
Enrique Neri y Erasmo Seguín diseñaron un proyecto para atraer colonos
estadounidenses a la región, hecho que ayudaría a la Nueva España a desarrollar
el territorio. En 1820, solicitó una concesión española para asentar a 300
familias originarias de Misuri en territorio texano.
A finales de 1820, Moses Austin recibió la concesión del Virreinato de
Nueva España, pero murió en junio del año siguiente. Por lo que Stephen Austin
heredó la concesión otorgada a su padre e inició formalmente la colonización
gracias al poder ejercido del barón de Bástrop en la diputación provincial de
San Antonio y la legislatura en Coahuila y Texas.
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